Tabla de aplicabilidad de Transparencia
Obligaciones comunes de Transparencia 2024 del Sindicato Único del Personal Académico, Administrativo, Manual y Apoyo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche.
Artículo 74. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada, por lo menos cada tres meses, la información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, salvo que la Ley General, la presente Ley y otras disposiciones normativas establezcan un plazo diverso. L a publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización. Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan::
- I.-El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
- II.-Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- III.-Las facultades de cada Área;
- VIII.-La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
- IX.-Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
- X.-El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
- XIII.-El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
- XVI.-Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
- XIX.-Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
- XX.-Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
- XXIII.-Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
- XXIV.-Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- XXX.-Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
- XXXIV.-El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
- XXXV.-Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
- XXXVI.-Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
- XXXIX.-Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados
- XL.-Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
- XLI.-Los estudios financiados con recursos públicos;
- XLIII.-Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
- XLIV.-Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
- XLV.-El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
- XLVI.-Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos (Artículo 47 de la LG);
- XLVII.-Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
- XLVIII.-Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado
Contacto
Dirección
Avenida Gobernadores No. 361 altos, depto. 4 "A" entre calle Cuba, Colonia Santa Ana CP. 24050 San Francisco de Campeche, Camp.
Responsable
Unidad de Transparencia :Lic.Carlos Daniel Dzul Candila
Correo Electrónico : sindicato@supaamacecytec.org.mx.